Art 390: Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.Nuestrostítulos están impresas en alta calidad con textura de papel de lino de gran peso y vienen con su opción de buscar el oro en relieve realista planteado sellos de aluminio!
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